FIEC: ¿Cuál es el resultado final de los retrasos en los pagos en las transacciones comerciales?

Contenido Premium

22 abril 2024

A pesar de las normas europeas vigentes desde 2011 en materia de morosidad, las empresas de construcción siguen enfrentándose a este problema, que puede poner en peligro su propia existencia, ya que un flujo de caja positivo es esencial para sus operaciones diarias. La Federación Europea de la Industria de la DzԲٰܳó (FIEC) analiza los planes de la Comisión Europea para revisar las normas actuales con el fin de combatir la morosidad en las transacciones comerciales.

En septiembre de 2023, la Comisión Europea publicó su propuesta de revisión de las normas actuales destinadas a combatir la morosidad en las transacciones comerciales, sustituyendo la Directiva actual por un Reglamento.

En general, la FIEC acoge con satisfacción esta medida, ya que el marco actual no ha logrado abordar adecuadamente la cuestión de la morosidad, en particular entre empresas y autoridades públicas, que es un problema importante en muchos Estados miembros de la UE.

Esto es así incluso cuando la Directiva de 2011 o la legislación nacional prevén plazos de pago y/o medidas de recuperación.

Las empresas que no han recibido el pago a tiempo de una autoridad pública suelen ser reticentes a emprender acciones legales contra ella.

Garantizar que los clientes públicos paguen a tiempo no sólo es esencial para crear una cultura de pago rápido, sino que también tiene un efecto dominó sobre los pagos a lo largo de la cadena de suministro.

Todos los proyectos de construcción requieren cierto nivel de financiación inicial para iniciar y movilizar el proyecto.

Es esencial para la cadena de suministro que se les pague a tiempo para cubrir los costos en los que han incurrido. El principio legalmente exigible debería ser que todos los clientes paguen a tiempo.

La industria tiene algunas reservas

Si bien la FIEC apoya en general la propuesta de la Comisión, la introducción de ciertas disposiciones propuestas es problemática.

Según la propuesta, el contratista principal deberá verificar el pago de sus subcontratistas.

El objetivo es garantizar que los pagos en los contratos de obras públicas se transmitan a lo largo de la cadena de suministro, pero la FIEC advierte que esta obligación corre el riesgo de crear incertidumbre jurídica, así como cargas administrativas, financieras y de tiempo adicionales tanto para el contratista como para la autoridad contratante.

Además, exigir al contratista principal que demuestre que se ha pagado a los subcontratistas directos, y posiblemente no pagarle hasta que lo haya hecho, no garantiza que las autoridades públicas paguen realmente a tiempo, lo que suele ser el comienzo de los retrasos en los pagos. Cuando esto sucede, se impide que los pagos se transmitan a lo largo de la cadena de suministro.

La propuesta también exige que los Estados miembros designen autoridades nacionales responsables de hacer cumplir el Reglamento, pero no les exige explícitamente que, una vez designadas, tomen medidas contra las autoridades públicas.

Según se informa, esta propuesta ha encontrado resistencia en la mayoría de los Estados miembros, que consideran que un sistema paralelo a los tribunales crearía confusión y burocracia. Esta opinión también la comparten algunas de las federaciones nacionales miembros de la FIEC.

¿Cuales son los próximos pasos?

Las cosas están avanzando rápidamente en el Parlamento Europeo, pero ha habido algunos contratiempos.

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) debía votar las enmiendas a finales de febrero, pero la votación se pospuso hasta la tercera semana de marzo.

El Parlamento está dividido sobre algunas de las disposiciones propuestas, en particular las relativas a los pagos a los subcontratistas en la contratación pública.

En el Consejo de la UE, muchos Estados miembros parecen ser muy críticos con la propuesta. Además de las preocupaciones sobre el establecimiento de autoridades de ejecución, muchos Estados miembros consideran que el Reglamento no tiene en cuenta las características específicas de sus sistemas nacionales. En este sentido, muchos hubieran preferido una revisión de la directiva actual.

Otra disposición que, según se informa, genera desacuerdos es el plazo de pago de 30 días aplicable a todas las empresas. Muchos Estados miembros defienden la libertad contractual de las empresas para fijar plazos de pago más largos en sus contratos. Si bien esto es importante, la FIEC considera que mantener el plazo máximo en 30 días cuando el deudor es una administración pública es la forma más eficaz de abordar la morosidad en el ámbito G2B.

Queda por ver con qué rapidez se avanzará en este asunto. Mientras tanto, la FIEC está a favor de unas normas claras para promover y garantizar los pagos puntuales de los clientes a los contratistas y entre contratistas, al tiempo que se minimiza la carga administrativa para todas las partes implicadas en una transacción comercial.

Mantente conectado

Reciba la información que necesita cuando la necesite a través de nuestras revistas, boletines y resúmenes diarios líderes en el mundo.

CONECTE CON EL EQUIPO
Andy Brown Editor, Editorial, UK - Wadhurst Tel: +44 (0) 1892 786224 Correo electrónico: [email protected]
Neil Gerrard Editor Senior, Editorial, UK - Wadhurst Tel: +44 (0) 7355 092 771 Correo electrónico: [email protected]
Catrin Jones Editora Adjunta, Editorial, UK � Wadhurst Tel: +44 (0) 791 2298 133 Correo electrónico: [email protected]
Eleanor Shefford Gerente de Marca Tel: +44 (0) 1892 786 236 Correo electrónico: [email protected]